Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El Tribunal de Sentencia, resolviendo la solicitud del acusado, dictó decreto el 15 de diciembre de 2008, mencionando que cuando se concedió las medidas sustitutivas aún no se había pronunciado resolución final, pero que al existir Sentencia condenatoria en su contra y que no está ejecutoriada, cambió su situación jurídica, adecuándose al caso el art. 239.3 del CPP; tomando en cuenta también, que el querellante pidió la revocatoria de la medida sustitutiva, señalando en consecuencia, audiencia para el 22 del mismo mes y año, a objeto de considerar ambas peticiones (fs. 9 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR