SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 41 a 43 vta., por la que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, por "EXISTIR LA VÍA EXPEDITA A OTROS RECURSOS LEGALES IMPUGNATORIOS QUE NO HAN SIDO AGOTADOS" (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) A momento de conceder la cesación a la detención preventiva a favor de Hernán Vilte Aucachi, todavía no se había dictado la Sentencia condenatoria en su contra -misma que fue recurrida a través del recurso de apelación restringida aún pendiente de resolverse-; por lo que varió la situación jurídica del representado del recurrente, ameritando señalar audiencia para mantener o revocar la cesación; 2) El art. 250 del CPP, prevé la fijación de audiencia para considerar la aplicación de una medida cautelar; por lo tanto, la decisión asumida por la Juzgadora no es atentatoria al ordenamiento jurídico ni al derecho de libertad del acusado; además, en dicho acto procesal se pronunciaría un auto motivado, que determinaría mantener o negar el beneficio del imputado, contra el cual, puede oponerse el recurso de apelación; y, 3) El recurso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad, resultando improcedente sobre la pretensión del recurrente.
Por los fundamentos expuestos, se infiere que los hechos alegados por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, la Jueza de garantías, al declarar improcedente el entonces recurso de hábeas corpus, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR