SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplíó señalando que: a) Su poderconferente ha sido y viene siendo hostigado por funcionarios municipales de Monteagudo para no dejarlo participar en la licitación pública, ni dejarlo trabajar en su oficina. Por otro lado le instauraron un proceso penal, mismo que ponen de pretexto para no dejarlo participar, ocasionándole daños y perjuicios; b) Con el derecho a la réplica, reitera que la empresa ganadora llegó tarde, presentando prueba al respecto; además señala que, si era evidente que existían observaciones a la empresa, las mismas deberían haberlas hecho las empresas participantes y no la Alcaldía Municipal de Monteagudo. En cuanto al proceso penal que se le sigue, señala que han inventado los hechos con el objeto de no dejar que su empresa participe en la licitación; y, c) Refiere que existe la confesión de uno de los funcionarios de la Alcaldía de Monteagudo, que señala que estuvieron en la ciudad de Cochabamba para notificar al señor Serrano.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. A cerca de la libertad de locomoción, persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- SC 0595/2010 de 12 de julio
- Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- Por tanto
- 1º APROBAR
- 3º Se llama severamente la atención a Julieta Vásquez Castro, Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca