SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

SC 0595/2010 de 12 de julio

          En ese sentido resulta necesario hacer constar que la aludida Sentencia Constitucional se refiere a supuestos fácticos diferentes, pues en esa acción tutelar se suspendió la ejecución del mandamiento de condena por no estar la Sentencia aún ejecutoriada, hasta que sea resuelto en revisión por este Tribunal en otro recurso de amparo constitucional, en el que se solicitó como medida precautoria la suspensión de dichos mandamientos; situación totalmente diferente al presente caso. Por otro lado, está el imperio de la Constitución y de la ley, respeto a lo cual este Tribunal a través de la SC 0595/2010 de 12 de julio, estableció que la denegación de Tutela no tiene efecto suspensivo, haciendo constar que cuando: ”…los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela en las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular, dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales; puesto que analizada la situación o problemática expuesta, el tribunal de garantías constitucionales ha determinado la inexistencia de acto o resolución ilegal como la no lesión de derechos fundamentales. El mismo efecto no suspensivo tiene la denegatoria en los casos que no se hubiese ingresado al análisis de fondo.

No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho fallo, sea total o parcial y concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva. Salvando las circunstancias en que de manera excepcional corresponde dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional” (las negrillas son nuestras).