SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que la autoridad recurrida, ahora demandada, ha vulnerado sus derechos a la libertad física y de locomoción, por persecución indebida; toda vez que, su empresa constructora “Serrano” se presentó a la licitación pública para la obra “Construcción Coliseo Cerrado Monteagudo”, siendo descalificada y adjudicada la obra a la empresa “Ordoñez ECO”, quien presentó su propuesta fuera del plazo establecido, hechos e irregularidades que denunció al Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo, al Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca; como resultado de ello, se declaró desierta la licitación, convocándose a una nueva. A partir de ello ha sido objeto de persecución ilegal e indebida por parte del Alcalde de Monteagudo, quien envió a funcionarios de dicha entidad para que impidan el acceso a su oficina y así evitar su postulación a la nueva licitación; así como impedir su asistencia a la reunión y apertura de sobres, habiéndole iniciado además, un supuesto proceso penal con el que pretendían citarlo ilegalmente, presentándose como funcionarios judiciales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes y si se debe otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. A cerca de la libertad de locomoción, persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- SC 0595/2010 de 12 de julio
- Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- Por tanto
- 1º APROBAR
- 3º Se llama severamente la atención a Julieta Vásquez Castro, Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca