SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 18
En el caso concreto, no se dan los supuestos referidos precedentemente, toda vez que de los antecedentes procesales, como de lo expuesto por las partes en audiencia, se constata que el accionante no ha demostrado con prueba fehaciente el hostigamiento del cual creía ser víctima, tampoco se verifica la existencia de mandamiento de aprehensión alguno que hubiere tenido por objeto el privarle o restringirle su libertad de locomoción, lo único que consta en obrados es una querella instaurada por el Alcalde Municipal de Monteagudo, ahora demandado, en contra del accionante, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias; dentro de la cual se libró orden instruida por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, para ser cumplida en la ciudad de Cochabamba, diligencia que como consta en obrados por el informe del Oficial de Diligencias de la Central de notificaciones del Distrito Judicial de Cochabamba, no pudo cumplir dicha citación, al no ser habido el querellado, devolviendo al Juzgado de origen sin la diligencia cumplida, situación que desvirtúa la persecución ilegal e indebida que invoca en su recurso el accionante, pues la citación no constituye una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. A cerca de la libertad de locomoción, persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- SC 0595/2010 de 12 de julio
- Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- Por tanto
- 1º APROBAR
- 3º Se llama severamente la atención a Julieta Vásquez Castro, Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca