SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 18

          En el caso concreto, no se dan los supuestos referidos precedentemente, toda vez que de los antecedentes procesales, como de lo expuesto por las partes en audiencia, se constata que el accionante no ha demostrado con prueba fehaciente el hostigamiento del cual creía ser víctima, tampoco se verifica la existencia de mandamiento de aprehensión alguno que hubiere tenido por objeto el privarle o restringirle su libertad de locomoción, lo único que consta en obrados es una querella instaurada por el Alcalde Municipal de Monteagudo, ahora demandado, en contra del accionante, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias; dentro de la cual se libró orden instruida por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, para ser cumplida en la ciudad de Cochabamba, diligencia que como consta en obrados por el informe del Oficial de Diligencias de la Central de notificaciones del Distrito Judicial de Cochabamba, no pudo cumplir dicha citación, al no ser habido el querellado, devolviendo al Juzgado de origen sin la diligencia cumplida, situación que desvirtúa la persecución ilegal e indebida que invoca en su recurso el accionante, pues la citación no constituye una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella.