SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
El abogado del recurrido, Guido García Carballo, Alcalde Municipal de Monteagudo, Guido García Carballo en audiencia, manifestó: 1) No existe persecución al recurrente, porque la notificación la efectuó el Oficial de Diligencias del Juzgado de turno, habiéndose hecho todo en la vía legal, como se acredita por la orden instruida de 29 de octubre 2008; 2) Que la empresa no demostró lo aseverado en el recurso, además de haber tenido las vías expeditas para plantear los recursos legales que consideraba necesario por su exclusión de la licitación, aclarando que la jurisprudencia constitucional enunciada por el recurrente no se refieren al caso presente, sino a contratos de alquiler, por otra parte manifestó que si quería que se le otorgue la tutela solicitada, debió demostrar fehacientemente que existió persecución y hostigamiento al recurrente; con relación a la pretensión de suspensión del proceso penal instaurado en su contra, en base a una sentencia constitucional, la misma se refiere a un amparo constitucional; 3) Señala que tanto la calificación y la apertura de sobres se la hace en cumplimiento a normas ya establecidas y vigentes, por lo cual se observó a la empresa “Serrano” que no cumplió con requisitos exigidos por dichas normas, no existiendo hostigamiento ni persecución a su persona; menciona que la empresa del recurrente no cumplió con la presentación del documento base de la contratación, la falta de algunos ítems y otros requisitos que conlleva la licitación, aclarando que este recurso debió dirigirse contra la Comisión que tiene que ver con la licitación, por lo que no tiene sustento legal, solicitando se declare improcedente el recurso; y, 4) Con el uso de la palabra, el recurrido, manifestó que el recurrente se ha dedicado a mellar su dignidad como autoridad municipal y de los trabajadores de la Alcaldía, si bien es cierto que se instauró un proceso penal en contra el ahora recurrente, ha sido por la difamación, calumnia e injurias de que fue objeto, puesto que se encargo de publicar por diferentes medios de comunicación e inclusive hizo llegar informes a la Prefecta de Chuquisaca y otras instancias con el fin de mellar su dignidad personal, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. A cerca de la libertad de locomoción, persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- SC 0595/2010 de 12 de julio
- Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- Por tanto
- 1º APROBAR
- 3º Se llama severamente la atención a Julieta Vásquez Castro, Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca