SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2008, cursante de fs. 22 a 24, el recurrente manifiesta que mediante licitación pública, la Alcaldía Municipal de Monteagudo, invitó a empresas constructoras a nivel nacional para la realización de la obra “Construcción Coliseo Cerrado Monteagudo”, a la cual se presentaron tres empresas, entre ellas la suya “Constructora Serrano”, constructora “Ordóñez” y constructora “Clavijo”, siendo su empresa la que ofertó los mejores precios; sin embargo, por manejos irregulares en el proceso de adjudicación de la obra, la misma se la adjudicó a la empresa “Ordóñez”, quien presentó sus sobres fuera del plazo establecido.
Por esos motivos e irregularidades, su persona realizó una denuncia formal ante el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, al mismo tiempo que remitió una nota a la Prefectura del departamento de Chuquisaca cofinanciadora y al Presidente del Concejo Municipal de Monteagudo, a quienes remitió copia de los actuados ante el Viceministerio de Transparencia y como resultado del mismo se emitió el informe de revisión y recomendación de la Prefectura de Sucre, donde se sugiere declarar desierta la convocatoria.
Señala que una vez declarada desierta la convocatoria y dejándose sin efecto el proceso de contratación de la empresa “Ordóñez”, el Alcalde de Monteagudo inició una serie de actos de persecución contra su empresa, aprovechando el cargo de Alcalde, en ese sentido se lanzó una nueva convocatoria y el Alcalde envió a varias personas, quienes se identificaron como funcionarios municipales de Monteagudo, las mismas que en la puerta de su empresa en la ciudad de Cochabamba, vertieron una serie de amenazas con la intención de hacerle desistir de presentarse a la nueva convocatoria, personas que obstaculizaron el acceso a la empresa del personal encargado de realizar los sobres de licitación, señalando que no permitirían que su persona se haga presente en la provincia de Monteagudo, impidiendo así su concurrencia a la reunión de presentación de propuestas el 11 de noviembre de 2008 en dicha provincia.
Los mismos funcionarios municipales se presentaron en sus oficinas, para supuestamente citarlo con una orden instruida de un proceso penal, la que no recibió, debido a la ilegalidad que funcionarios municipales trataron de ejecutar con citaciones judiciales, lo que constituye persecución ilegal para evitar el ejercicio de su libertad individual y el ejercicio de sus derechos a la libre locomoción, por razones del ejercicio del derecho al trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. A cerca de la libertad de locomoción, persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- SC 0595/2010 de 12 de julio
- Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- Por tanto
- 1º APROBAR
- 3º Se llama severamente la atención a Julieta Vásquez Castro, Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca