SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2385/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis de la problemática planteada
Por otra parte, los argumentos expuestos por el accionante no concuerdan con la prueba aportada por el mismo, toda vez que señala que, el demandado en el ejercicio de su función pública, por sí y mediante terceras personas, lo hubiera buscado, perseguido u hostigado con el propósito de privarle de su libertad o la libre locomoción a que tiene derecho; sin embargo, no prueba nada de aquello, es más en el caso concreto no existe amenazas, ni se restringe la libertad física ni de locomoción del accionante; las cuestiones que alega sobre las irregularidades cometidas en la licitación pública, así como el hecho de haber sido impedida su empresa de participar en dicha convocatoria, no pueden ser consideradas en esta acción, teniendo el accionante las vías y recursos legales expeditos para tal cometido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. A cerca de la libertad de locomoción, persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- SC 0595/2010 de 12 de julio
- Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- Por tanto
- 1º APROBAR
- 3º Se llama severamente la atención a Julieta Vásquez Castro, Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la provincia Hernando Síles, con asiento en Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca