SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los recurridos, Fiscales de Materia, Jorge Antonio Abella Banzer y José Alexander Osinaga Ribera, en su informe escrito que cursa a fs. 18 y vta., manifestaron: 1) Es evidente que dentro del caso conocido como las “Casas Demolidas”, en la que se encuentran involucrados Isabel Vera Cañellas, Alvaro Mier Barzón, Ernestina Costas Aguilera y Herman Camacho Cuellar, que el Ministerio Público representado por el Consejo de Fiscales, dispuso la aprehensión del último de los nombrados, ahora representado por el recurrente, de conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se cuestione en este recurso los fundamentos de la resolución. Es así, que el consejo de Fiscales lo imputó formalmente dentro de las veinticuatro horas de ley; 2) Si han transcurrido más de sesenta horas desde que se puso al imputado a disposición del Juez cautelar, no es atribuible al Ministerio Público, sino a las partes, que en uso de sus derechos procedimentales han utilizado el recurso de la recusación permitido por ley, y si quienes han usado de ese medio legal lo han hecho hipotéticamente en forma ilegal, será el Tribunal de revisión del mismo quien definirá ese aspecto; y, 3) Pretender que, por estos motivos de orden procedimental se deje en libertad al imputado no es coherente con la normativa legal, ya que continúa detenido en virtud a mecanismos y procedimientos legales otorgados a las partes y su igualdad procesal, solicitando por lo expuesto se deniegue el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR