SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 07 de 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 23 vta. a 25, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Otto Andrés Ritter Méndez en representación sin mandato de Herman Gabriel Camacho Cuellar contra José Antonio Lambertin Ruíz, Viceministro de Urbanismo y Vivienda, Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Jorge Antonio Abella Banzer, José Alexander Osinaga Ribera y José Centenaro Cardozo, Fiscales de Materia, todos del Distrito de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa, previstos por los arts. 7 incs. a) y g) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR