SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
Dada las circunstancias antes explicadas, resulta preciso dejar establecido que todo ciudadano tiene el derecho de acceder a la justicia, constitucional en este caso, en busca de la protección a sus derechos fundamentales, para lo cual el orden constitucional prevé acciones de defensa que operan como una garantía constitucional; sin embargo, ello no implica que se haga un uso irresponsable de estas acciones tutelares, tarea en la cual el profesional abogado -cuya labor es de servicio a la sociedad- tiene un rol importante y por ende está impelido a una actualización constante no sólo normativa sino también jurisprudencial. De no ser así se pone en riesgo los derechos de los representados y/o patrocinados, y por un lado conlleva a una expectativa equivocada en el representado y por otro, recarga injustificadamente la labor procesal en sede constitucional. Finalmente, se aclara que estas aseveraciones no implican restricción alguna al acceso a la justicia constitucional, sino tiene por finalidad llamar a la reflexión a fin de optimizar la activación de los medios o acciones de defensa de derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR