SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa

Dada las circunstancias antes explicadas, resulta preciso dejar establecido que todo ciudadano tiene el derecho de acceder a la justicia, constitucional en este caso, en busca de la protección a sus derechos fundamentales, para lo cual el orden constitucional prevé acciones de defensa que operan como una garantía constitucional; sin embargo, ello no implica que se haga un uso irresponsable de estas acciones tutelares, tarea en la cual el profesional abogado -cuya labor es de servicio a la sociedad- tiene un rol importante y por ende está impelido a una actualización constante no sólo normativa sino también jurisprudencial. De no ser así se pone en riesgo los derechos de los representados y/o patrocinados, y por un lado conlleva a una expectativa equivocada en el representado y por otro, recarga injustificadamente la labor procesal en sede constitucional. Finalmente, se aclara que estas aseveraciones no implican restricción alguna al acceso a la justicia constitucional, sino tiene por finalidad llamar a la reflexión a fin de optimizar la activación de los medios o acciones de defensa de derechos fundamentales.