SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, mediante Resolución 07 de 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 23 vta. a 25, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Los Fiscales recurridos, imputaron formalmente al representado del recurrente, dentro del término establecido por el art. 226 del CPP, por lo que no existe detención indebida por parte de los representantes del Ministerio Público, careciendo de legitimación pasiva; ii) Con relación al correcurrido Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se establece que también en el presente caso está sometido a la investigación e imputación formal realizada por el Ministerio Público como denunciado, por lo cual carece de legitimación pasiva para ser demandado en este recurso; y, iii) De igual forma el recurrido Viceministro de Urbanismo y Vivienda, es el denunciante en este caso y no fue quien dispuso la detención preventiva del representado por el recurrente, careciendo también de legitimación pasiva para ser recurrido en esta acción tutelar, señalando jurisprudencia constitucional que así lo establece.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR