SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
Por otro lado, y como indica el mismo accionante, la dilación denunciada no se debe a la autoridad jurisdiccional, sino a los demandados en la presente acción tutelar, lo cual tampoco tiene sentido pues éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva; por tanto es a la autoridad jurisdiccional, al contralor de derechos y garantías constitucionales donde debió acudir en busca de la reparación a los mismos. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada por los motivos ya explicados y atribuibles al accionante.
Finalmente, cabe recordar que los derechos tutelados por la acción de libertad son libertad física y de locomoción ahora extensible al derecho a la vida si la misma está en peligro debido a la restricción o privación de libertad, no así a otros derechos como lo ha entendido el accionante y que están bajo la protección de otra acción de defensa, por lo que no corresponde su consideración ni mayores argumentos al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR