SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 3 a 8 vta., luego de señalar el marco constitucional aludiendo al Estado Social y Democrático al que está sometida la población boliviana, enunciar los valores supremos del ordenamiento jurídico nacional como la libertad, la igualdad y justicia, y sostener que el Derecho Penal como rama del ordenamiento jurídico no puede ser ejecutado en forma aislada sino en el marco presidido por el texto constitucional que establece la legalidad penal y por la cual solo una ley puede determinar los casos y las formas para que proceda la detención de una persona, incidiendo dentro de los principios del Derecho Penal Constitucional, entre otros a la reserva de ley que tiene un contenido profundo e ineludiblemente democrático y garantista de la libertad individual, destacando el principio de legalidad penal, pasa a denunciar que como se evidencia por la Resolución Fiscal de 10 de noviembre de 2008, los Fiscales recurridos, dispusieron la aprehensión de su representado Herman Gabriel Camacho Cuellar, con la que fue notificado la misma fecha a horas 14:35, Resolución que carece de fundamentación pero que no es objeto del presente recurso, sino porque hasta la interposición del recurso extraordinario han transcurrido más de sesenta horas de haber sido aprehendido su representado, sin que un Juez cautelar pueda resolver su situación jurídica.
Refiere que, ello se debe a las “chicanas” (recusaciones infundadas) por el demandado Viceministro de Urbanismo y Vivienda y por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, quienes sin fundamento alguno se han dado a la tarea de recusar jueces a objeto de mantener privado de su libertad a su patrocinado Herman Gabriel Camacho Cuellar, que se encuentra ilegal e indebidamente detenido, vulnerando sus derechos constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR