SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El correcurrido, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Percy Fernández Añez, en su informe escrito cursante de fs. 20 a 21, expresó: a) Dentro de la misma investigación, su persona afronta una querella planteada -sin acreditar su calidad de víctima- por el Viceministro de Urbanismo y Vivienda, por lo que como querellado cuenta con la garantía de que su derecho a la defensa sea inviolable. Por ello, en uso y ejercicio de ese derecho, el 12 de noviembre de 2008, planteó recusación contra el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, bajo el argumento de que su persona en represtación del Gobierno Municipal comunicó meses antes al hermano del referido Juez, la conclusión de su relación laboral con el Municipio, hecho que constituye un elemento objetivo para una enemistad manifiesta contra su persona; y, b) Es imposible, considerar que el uso y ejercicio de un derecho constitucional que tiene, como lo es el irrestricto derecho a la defensa, pueda resultar vulneración al derecho a la libertad de locomoción del representado por el recurrente, dado que defenderse nunca puede ser considerado un acto ilegal, más aún cuando en el presente caso no ha ejecutado orden alguna que diera lugar a la aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido e ilegales y ni siquiera hubiera realizado estas acciones puesto que no cuenta con la competencia para ello, por lo cual de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, carece de legitimación pasiva en este recurso, solicitando por este motivo se declare la improcedencia del hábeas corpus respecto a su persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR