SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, hoy demandadas, han vulnerado los derechos de de su representado a la “seguridad jurídica”, a la locomoción, a la presunción de inocencia, a la defensa, a ser oído, por cuanto los Fiscales recurridos, dispusieron su aprehensión, el 10 de noviembre de 2008, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso extraordinario, más de sesenta horas de estar privado de su libertad sin que un Juez cautelar pueda resolver su situación jurídica, debido a las recusaciones infundadas planteadas por los demandados Viceministro de Urbanismo y Vivienda y por el Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, con el objeto de mantener privado de su libertad a su representado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR