Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2386/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Según lo referido, en los informes tanto de los Fiscales recurridos como del Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, se han presentado recusaciones a los Jueces cautelares, como el caso del Ejecutivo Municipal que afirma recusó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal (no cursa en obrados documentación relativa a dichos actuados procesales).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de hábeas corpus
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- hay circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- éstas autoridades no tienen facultad para disponer la libertad del aprehendido dado que existe imputación formal y solicitud de detención preventiva
- III.4. El acceso a la justicia constitucional no implica el uso inadecuado de las acciones de defensa
- APROBAR