SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrido Primitivo Guzmán Llanto, mediante su abogado, en audiencia informó lo siguiente: a) Que no existe prueba que acredite que el recurrente haya agotado todos los recursos e instancias legales para reclamar sus derechos, así como no acreditó su personería, ya que adjuntó simples fotocopias que no son prueba legal; asimismo señala que desde la última resolución administrativa, tenía el plazo de seis meses para hacer respetar sus supuestos derechos inculcados, pero lo hizo fuera del plazo legal; b) El proceso disciplinario se realizó el año 2004, desde esa fecha hasta el 26 de noviembre pasado, transcurrieron tres años, lapso en el que el recurrente recién interpuso recurso de revocatoria, siendo que para ello tenía un plazo de 30 días; asimismo desde esa fecha hasta la interposición del presente recurso han transcurrido más de 6 meses, por lo que su derecho a reclamar ha precluído; y, c) El recurso interpuesto no cumple con los requisitos de forma establecidos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a los derechos restringidos y la fijación precisa de las garantías vulneradas, por lo que solicitan la denegación del recurso y sea con condenación de costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- POR TANTO
- 1º
- 2º