SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concediendo
La Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en juez de garantías, emitió la Resolución 19 de 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 64 a 66 vta., concediendo la tutela solicitada y disponiendo que el recurrido cumpla con lo determinado en la RM 171/08 de 27 de marzo, hasta tanto se inicie un proceso disciplinario ajustado a la normativa legal. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) Las resoluciones impugnadas determinaron la exclusión del recurrente de la Cooperativa, pero las mismas fueron revocadas en la instancia superior, y pese a que el recurrido conoce dicha determinación, ha hecho caso omiso a su cumplimiento, evadiendo de manera irresponsable su fiel ejecución, por lo que de esa manera lesionó los derechos fundamentales invocados por el recurrente; 2) Los derechos invocados en el presente recurso han sido vulnerados por el recurrido, en razón de que al ser revocadas las resoluciones de exclusión, amerita no haberse seguido los pasos procedimentales legales; 3) Los arts. 7 inc. h) y 16 de la CPEabrg establecen el derecho a la petición y la presunción de inocencia, pero esos preceptos han sido vulnerados; que, si bien es cierta la afirmación que el recurrente hubiera incurrido en irregularidades que ameritan su exclusión, debe demostrarse en un proceso disciplinario legítimo en resguardo a sus derechos y conforme al debido proceso; y, 4) La obstaculización al cumplimiento de una Resolución Ministerial, se constituye en atentado a los derechos constitucionales del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- POR TANTO
- 1º
- 2º