Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.
El accionante considera vulnerados los derechos constitucionales que invoca en su demanda, porque el Presidente de la Cooperativa de Vivienda “Berenguela Ltda.” se niega a dar cumplimiento a una Resolución Ministerial por la cual el Ministro de Trabajo revocó la determinación de excluirle como socio de aquella Cooperativa, de manera que no le restituyó sus derechos como tal. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- POR TANTO
- 1º
- 2º