Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 19 de 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Vidal Torrico Escobar contra Primitivo Guzmán Llanto, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda “Berenguela Ltda.”, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- POR TANTO
- 1º
- 2º