SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que el Presidente de la Cooperativa demandado vulneró sus derechos a la petición y al debido proceso, así también menciona a la seguridad jurídica, porque se niega a cumplir con la RM 171/08 de 27 de marzo de 2008, por la que el Ministro de Trabajo revocó en su integridad la determinación de ser excluido como socio de dicha Cooperativa. Posteriormente, acudió ante el Director Regional de Cooperativas de Cochabamba para que haga cumplir dicha Resolución Ministerial, quien convocó al Directorio de esa Cooperativa a reunión conciliatoria para resolver ese conflicto, reunión a la que no asistió el demandado, pero los asistentes se comprometieron a cumplir con esa Resolución, pero el demandado, se niega a ello. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- o las que emerjan de un procedimiento administrativo,
- POR TANTO
- 1º
- 2º