SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2388/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 25 a 27, el recurrente, asevera que, en su condición de socio de la Cooperativa de Vivienda Berenguela Ltda. de Quillacollo, fundada sobre la base de los trabajadores de la Mina Berenguela, a quienes desde 1985 se les descontaba un monto de su salario por planillas, con el fin de adquirir lotes de terreno que beneficien a los trabajadores.

Indica el recurrente, que se le designó Presidente de la mencionada Cooperativa por el período 2000 a 2004, año en el que por renovación del Directorio fue removido de sus funciones, asumiendo dicho cargo Andrés Aguilar, a cuyo fallecimiento asumió la Presidencia el socio Primitivo Guzmán Llanto hasta el presente. Agrega que una vez que dejó el cargo, los directivos le atribuyeron supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, con el único propósito de exonerarlo de su condición de socio, en razón de que se constituía en obstáculo para el manejo discrecional de la Cooperativa.

Refiere que, de manera clandestina se le sometió a un proceso disciplinario plagado de irregularidades, violándose los estatutos y sus derechos constitucionales, toda vez que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, y como resultado de ese irregular proceso, se emitió la Resolución de 5 de junio de 2004, que fue sometida a conocimiento de la Asamblea de Socios, llevada a cabo el 24 de octubre de ese año, en la que se determinó y aprobó su “exclusión definitiva como socio de la Cooperativa”, resolución que fue remitida a la Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de obtener la aprobación de su exclusión definitiva.

Manifiesta que la Dirección General de Cooperativas, sin realizar una compulsa adecuada de los antecedentes, emitió la Resolución Administrativa (RA) 165/07 de 6 de junio de 2007, que aprobó su exclusión definitiva como socio de la Cooperativa de Vivienda Berenguela Ltda., convalidando así la infinidad de aberraciones cometidas en el pseudo proceso disciplinario. Agrega que ante esta situación, interpuso recurso de revocatoria contra la citada resolución, denunciando los crasos errores que se cometieron, pero el Director General de Cooperativas dictó la RA 385/07 de 26 de noviembre de 2007, confirmando en todas sus partes la resolución cuya revocatoria se había solicitado, atentando de esa manera contra su derecho a un proceso justo, a la libre asociación y a la seguridad jurídica.

Señala que contra la ilegal RA 385/07, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, denunciando todas las irregularidades y arbitrariedades cometidas en el transcurso del proceso disciplinario, pero esa autoridad gubernamental, previo análisis jurídico de los antecedentes,  pronunció la Resolución Ministerial (RM) 171/08 de 27 de marzo de 2008, por la cual revocó en su integridad la RA 385/07 de 26 de noviembre de 2007; con esta RM 171/08 fue notificado el Presidente de la Cooperativa de Vivienda Berenguela Ltda., el 4 de abril del mismo año.

Indica el recurrente que desde ese momento, comenzó su peregrinaje para que se dé cumplimiento a la RM 171/08 y se le restituyan sus derechos como socio, a cuyo fin recurrió a la Dirección Regional de Cooperativas de Cochabamba, la que convocó a los dirigentes de la Cooperativa a una reunión, conforme consta en el acta de 19 de mayo de 2008, para resolver ese conflicto, reunión a la que el Presidente Primitivo recurrido Guzmán Llanto no asistió, por lo que no pudo darse solución al  conflicto, pese a existir el compromiso de remediar el problema suscitado en el plazo de 48 horas, situación que hasta la fecha no ocurrió, toda vez que no sólo le fue negada la restitución de sus derechos como socio, sino que viene asumiendo una actitud de franca confrontación con su persona, amenazándole con aplicarle justicia comunitaria, azuzados por el Asesor Legal de la institución.

Añade que en la actualidad, ya no se le permite participar de las asambleas a las que son convocados los socios, e incluso se ha atentado contra el inmueble que tiene construido en uno de los lotes que le asignaron. Por último, refiere que como consta por la prueba acompañada, el Presidente de la mencionada Cooperativa fue debidamente notificado con su solicitud de restitución de sus derechos como socio de aquella Cooperativa, memoriales a los que sin embargo, hizo caso omiso, guardando absoluto silencio, ya que no recibió respuesta a sus peticiones, silencio administrativo que al tenor del art. 72 del Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo constituye denegación de su solicitud y conculca sus derechos constitucionales, por desobedecer órdenes superiores en desacato a normas y disposiciones legales.