SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

aún cuando  no

Por lo precedentemente señalado, en el caso concreto, es aplicable la jurisprudencia citada, al proceder la apelación incidental contra las resoluciones que resuelven los incidentes deducidos, como en el caso presente que el accionante suscitó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional; determinación contra la que debió interponer recurso de apelación incidental, instancia en la cual podía ser modificada la resolución apelada; aspecto que no tomó en cuenta el accionante, para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, siendo de aplicación por ello, el art. 96.3 de la LTC, que establece que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso  puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando  no se haya hecho uso oportuno  de dicho recurso”.

En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, al haberlo concedido, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.