SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
De los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que el accionante alega que como consecuencia de una colisión entre dos vehículos, se inició la investigación, dentro de la cual, el Fiscal de Materia asignado al caso, requirió al IDIF, la participación de un perito en accidentología vial, que en efecto fue designado, prestó juramento, se señalaron los puntos de pericia y dictó su dictamen pericial, actuaciones con las que no fue notificado por ningún medio, impidiéndole de esta manera pueda recusar a dicho profesional, proponer puntos de pericia, objetar el dictamen pericial o solicitar aclaración; dictamen que al ser remitido al Ministerio Público, posteriormente se formuló imputación formal contra el accionante, con la que al ser notificado, suscitó incidente por defectos absolutos, ante la autoridad jurisdiccional quien lo rechazó, mediante la Resolución de 18 de agosto.
Al respecto, planteada la problemática, es menester referirse al fundamento del antes recurso ahora acción de amparo constitucional interpuesto, señalando que el Tribunal Constitucional, efectivamente a través del pronunciamiento de sus innumerables y uniformes fallos, sentó la línea jurisprudencial estableciendo “que solamente podía recurrirse en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que resuelve el incidente por actividad procesal defectuosa”; empero dicho entendimiento desarrollado, ha sido superado, mediante la SC 0636/2010-R, de 19 de julio, glosada en el Fj III.3, del presente fallo, en el cual se analizó y consideró que esta interpretación realizada y que desarrolló el entendimiento jurisprudencial, era restrictiva al ser universal el derecho a recurrir, y que iba en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución, puesto que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- aún cuando no
- REVOCA