SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 6

El abogado del tercero interesado, en audiencia expresó: 1) El recurrente ha omitido señalar que como consecuencia del hecho de tránsito, y una vez iniciada la investigación, se han presentado dos querellas: una por el recurrente contra su cliente, ahora tercero interesado y viceversa, por lo cual, el Fiscal de Materia asignado al caso se vio en la necesidad de solicitar la concurrencia del perito del IDIF, como efecto, siendo designado, emitió su dictamen; sin embargo, en el recurso se alega la falta de notificación con la designación del perito, su juramento y con el dictamen referido por parte del Fiscal del caso, quien no ha sido recurrido, sino únicamente la autoridad jurisdiccional, siendo así que el Fiscal es quien debería informar porque es él que habría supuestamente cometido estos hechos irregulares, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional que ha modulado la línea al establecer que todas las autoridades que  hubieran vulnerado garantías o derechos constitucionales, tienen que ser incluidos en la demanda de amparo constitucional; 2) Como lo ha señalado la parte recurrente, la intencionalidad del presente recurso es anular no el peritaje sino, la imputación formal al encontrarse el proceso en el límite de acusar formalmente al imputado, y así retrotraer nuevamente los hechos al inicio de la investigación y sujetar a su cliente a la espera de otros seis meses de un proceso que ha durado mucho tiempo; y, 3) Solicita se deniegue el recurso, al haber recurrido sólo a una de las partes, es decir al Juez cautelar, pretendiendo forzar al Tribunal de garantías anular un proceso de investigación, sin tener presente que los jueces no pueden realizar actos de investigación, ni el fiscal actos jurisdiccionales y en este caso no han recurrido al Fiscal quien supuestamente no notificó al recurrente.