SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 182 a 184, concediendo el amparo constitucional y determinando la nulidad de la Resolución 282/08 de 18 de agosto, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y disponiendo que se dicte una nueva, de acuerdo a los entendimientos establecidos en el fallo, declarando probado o improbado el incidente de nulidad, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 18 de agosto de 2008, no se adecúa a la técnica procedimental establecida para el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que está sujeto a probanza y al resolverlo de lo debe probar o improbar, no puede ser rechazado, o que “se da en un primer momento y cuando la instancia no corresponde o hubiera caducado los plazos, aspectos que no se presentaron en este caso” (sic); ii) La parte fundamental del componente del debido proceso, es la actividad de la comunicación procesal, es decir, el derecho de que en cualquier actividad en la materia que sea, le sea comunicado al imputado los actos realizados, comunicación que puede ser personal o a través de los medios alternativos que ofrece el Procedimiento, lo que debe ser cumplido por las autoridades y en todas las instancias; y, iii) Se establece, que una vez realizados los actos de investigación de los supuestos hechos delictivos que se han dado en el caso concreto, el Fiscal asignado al caso tiene la obligación primero, de notificar o comunicar a todas las partes involucradas en el proceso con la designación del perito que él señaló; y, segundo, tiene que notificar también los puntos de la pericia, porque este hecho constituye una prueba que va a respaldar el futuro accionar del Fiscal, pues el hecho de no ser notificado determina una vulneración a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, así sea con los argumentos que señala el Juez, no le permite a la persona defenderse con la oportunidad que el caso requiera para hacer las impugnaciones o en su caso presentar las argumentaciones que en derecho le corresponden.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- aún cuando no
- REVOCA