Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión con los fundamentos precedentes, REVOCA la Resolución 58/2008 de 17 de noviembre de fs. 182 a 184, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- aún cuando no
- REVOCA