SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso investigativo iniciado a consecuencia de una colisión de vehículos, el Fiscal de Materia asignado al caso, requirió al IDIF, la participación de un perito en accidentología vial, que en efecto fue designado, prestó juramento, se señalaron los puntos de pericia y dictó su dictamen pericial, actuaciones con las que no fue notificado, impidiéndole de esta manera pueda recusar a dicho profesional, proponer puntos de pericia y objetar el dictamen pericial que constituyó prueba elemental, par ser imputado formalmente por el Ministerio Público, hechos por los cuales, viendo afectados sus derechos, suscitó incidente de nulidad por defectos absolutos, que fue rechazada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- aún cuando no
- REVOCA