SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de una colisión de automóviles sucedida el 22 de diciembre de 2007, con Raúl Silvera Tola, en la av. Sánchez Bustamante y calle Diez de la zona de Calacoto, se inició la investigación penal, en la que transcurridos más de dos meses, el Fiscal de Materia, Elías Bueno, requirió el 11 de febrero de 2008, al Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), la designación de un profesional en accidentología, requerimiento con el que fue notificado su abogado el 10 de marzo de 2008. Es así, que el 20 de febrero del mismo año, el Coordinador de Laboratorios Clínicos y Criminalísticos, designó como perito a Luigi Vargas Zambrana, providenciando el Fiscal el 21 del mismo mes y año, que se tenga presente y se arrime a sus antecedentes, sin que hubiera dispuesto que la designación efectuada sea notificada a las partes, menos a su persona; empero, el 22 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia tomó el juramento al perito en un formulario sin fecha, pero en el orden de aparición en el cuaderno de investigaciones, se muestra otro formulario inmediatamente después del precitado de 22 de febrero, en el que aparecen los puntos de la pericia; formulario que tampoco le fue notificado, ni respecto al cual se ordenó su notificación, no obstante de indicar en el mismo que las partes podrían formular su recusación y/o proponer en su caso puntos de pericia.
Refiere que el 17 de abril de 2008, se presentó el dictamen pericial Reg. Gral. IDIF 2118/2008-Lab. Crim. Acc. 002/08, realizado por el perito Luigi Vargas Zambrana, con el que no fue notificado, para posteriormente el 23 del mismo mes y año, es decir, seis días después, ser imputado por el Ministerio Público, tomando como prueba elemental el referido dictamen pericial, vulnerando de esta manera sus derechos a la “seguridad jurídica”, de la garantía al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa y al principio de publicidad que se otorga a las partes en un proceso penal; circunstancia por la cual, el 5 de mayo de 2008, suscitó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto no susceptible de convalidación, solicitando la nulidad del dictamen pericial como de la imputación formal, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional mediante la Resolución 282/2008 de 18 de agosto, convalidando un defecto absoluto en contraposición del art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como si se tratase de un defecto relativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- aún cuando no
- REVOCA