SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2392/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 5

El recurrido, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial de La Paz, Álvaro Luís Melgarejo Escalante, en audiencia manifestó: a) Al abogado del recurrente se lo notificó el 10 de marzo de 2008, con el requerimiento  de 11 de febrero del mismo año para el nombramiento de un perito por parte del IDIF, sin que hasta la imputación hubiera observado el requerimiento, no propuso ningún perito, ni señalado algún punto de pericia que se deba realizar en su favor o de la investigación ni ninguna otra actuación, dejando pasar el tiempo, por lo que no puede alegar indefensión, toda vez que conforme la SC 0919/2004-R de 15 de junio, no existe indefensión cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad; b) En ningún momento se le ha privado del derecho a la defensa al ahora imputado, quién ha tenido la posibilidad de acceder ante el representante del Ministerio Público, lo que no ha ocurrido, por cuanto el abogado del recurrente tuvo conocimiento del requerimiento que solicitaba la designación de un perito, y no realizó ninguna actividad procesal en favor de su cliente, hasta que se realizó la imputación formal que le fue notificada al imputado posteriormente en su domicilio real, presentando un incidente por actividad procesal defectuosa, elementos que han sido los fundamentos de la Resolución que emitió y que según su punto de vista, convalidan esos defectos, que a su criterio son relativos, conforme lo señala el art. 170 del CPP; y, c) También informó al Tribunal de garantías que fue recusado por la Resolución que ahora se cuestiona, la que debía ser resuelta en la misma fecha, en horas de la tarde, por la Sala Penal Tercera.