SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez Técnico recurrido, Fernando Torrelio Espinoza, en audiencia informó que: a) Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Gualberto López Mamani por el delito de violación, fue radicado en ese Tribunal el 8 de agosto de 2008, señalándose audiencia de juicio oral, correspondiente sorteo y audiencia de constitución de tribunal; y, b) Es evidente que el representado de la recurrente presentó un memorial de reposición contra la negativa de la extinción de la acción penal, que se resolvió en sentido de que se considerará una vez constituido el tribunal y llevadas a cabo las audiencias de sorteo, no se logró conformar el mismo y en sujeción a la línea jurisprudencial, la solicitud de extinción de la acción penal, debe ser resuelta durante el juicio oral, antes de resolver el fondo del proceso; es decir, durante la etapa de las excepciones e incidentes.
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico correcurrido y el fiscal Gregorio Blanco Tórrez no remitieron informe alguno, ni se presentaron a la audiencia; no obstante, su legal notificación de 3 de diciembre de 2008, conforme consta de las diligencias de notificación, cursantes a fs. 697 y 700 de obrados.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR