SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 13
En la problemática planteada, los entendimientos jurisprudenciales son aplicables; por cuanto, de los antecedentes procesales que informan el expediente se constata que, el representado del accionante se encuentra sometido a un proceso penal, seguido a instancia del Ministerio Público por el delito de violación, estando actualmente guardando detención en el recinto penitenciario de San Pedro en mérito a la Resolución 58/2004 de 28 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción de la provincia Ingavi, advirtiéndose de ello, que el hecho de que los Jueces Técnicos demandados, no se hubieren pronunciado sobre la petición de extinción de la acción penal, duración máxima del proceso, no constituye la causa de su restricción a la libertad, sino más bien un aspecto que atañe al debido proceso, que no tiene incidencia con el derecho que protege esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR