SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 681 a 695 vta., la recurrente expresa que por memoriales de 14 de diciembre de 2007 y 15 de julio de 2008, solicitó se declare la extinción de la acción penal seguida contra su representado, por duración máxima del proceso, que mereció el decreto de 15 del indicado mes y año, en sentido de que lo pedido se “considerará en juicio” y habiendo solicitado reposición, los Jueces Técnicos recurridos mediante providencia de 8 de agosto de 2008, señalaron que se considerará una vez constituido el Tribunal en juicio oral.
Alega que uno de los derechos de los imputados, establecidos en la Constitución Política del Estado y Convenios Internacionales, es el de ser juzgado sin dilaciones indebidas, para poner fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, evitando que sufra una pena anticipada, como acontece en su caso, porque el proceso seguido en su contra se encuentra en la etapa preparatoria, habiendo transcurrido cuatro años y dos meses, sin que pese en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.
Asimismo señala que el Tribunal Constitucional reconoció ciertas atribuciones a los jueces técnicos, encontrándose entre ellas la facultad de realizar actos preparatorios y resolver ciertos incidentes, debiendo en este caso, en sujeción a la SC 0600/2006-R de 27 de junio, haber resuelto con diligencia la solicitud de extinción de la acción penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR