SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. En el caso de autos

Consiguientemente, al ser evidente que el acto considerado ilegal -falta de pronunciamiento sobre la petición de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, no constituye la causa directa de la supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, imposibilita que este Tribunal analice lo demandado, toda vez que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su defecto una vez agotadas las vías a través del recurso de amparo constitucional, con mayor razón si se tiene en cuenta que conforme informan los datos del proceso, el representado del accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión, circunstancia que en su caso abriría el ámbito de este recurso.