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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.1.

    II.1.  Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2008, por el representado de la recurrente, dirigido a los Jueces recurridos, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que mereció la providencia de 17 del mismo mes y año, en sentido de que “se considerará en juicio” (fs. 590 a 596).

    • recurso de hábeas corpus, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2.
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Fragmento 13
    • III.3. En el caso de autos
    • APROBAR

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