SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución HC-428/2008 de 4 de diciembre, cursante de fs. 706 a 708, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Susana Rodríguez Soria en representación sin mandato de Gualberto López Mamani contra Fernando Torrelio Espinoza y Claudio Tórrez Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia del mismo Distrito Judicial y Gregorio Blanco Tórrez, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la celeridad y legalidad; y de las garantías de defensa y del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), 16.II y IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR