SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, alega como lesionados los derechos de su representado a la libertad, a la celeridad y legalidad; y las garantías de defensa y del debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que se sigue contra su representado por el delito de violación, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que le fue negada, por decreto de 14 de diciembre de 2007, por lo que presentó recurso de reposición contra la providencia, resolviendo los Jueces Técnicos recurridos mediante providencia de 8 de agosto de 2008, señalando que se considerará una vez constituido el Tribunal en juicio oral, sin considerar que uno de los derechos de los imputados es el de ser juzgado sin dilaciones indebidas, para poner fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, evitando que sufra una pena anticipada, como acontece en su caso, encontrándose a la fecha privado de libertad por el lapso de cuatro años y dos, meses, sin que pese en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR