Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2397/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los magistrados que provocó falta de quórum para emitir resolución el expediente estaba en la Comisión de Admisión, y ante el pronunciamiento de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, por la que se procedió a la designación de nuevas autoridades, las mismas mediante Acuerdo Jurisdiccional 01/2010 de 8 de marzo, dispusieron la reanudación de labores jurisdiccionales a través de sorteo de causas, que en el caso concreto este acto procesal se realizó el 3 de noviembre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- III.3. En el caso de autos
- APROBAR