SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

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Uby Saúl Suárez Sánchez y Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa a fs. 65 a 66, señaló: 1) En ese tribunal radicó acusación penal contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, con la que se notificó el 24 de noviembre de 2006, asumiendo defensa y apersonándose con el ofrecimiento de pruebas de descargo el 6 de diciembre de 2006; 2) El Ministerio Público presentó memorial mediante el cual se corrigió, aclaró y complementó la acusación, argumento que se tuvo presente por este Tribunal, poniendo en conocimiento al Ministerio Público que en cuanto a la confusión de nombres que se había suscitado dentro de la presente causa, ya que existen varios imputados que son familiares entre sí, se había corregido en base a la documental existente en obrados (mandamientos de detención preventiva entre otros), aspecto que no fue observado ni impugnado por ninguno de los sujetos procesales adversos menos por la parte imputada; y que solo presentaron la recusación con fines dilatorios siendo rechazadas y confirmadas por el tribunal competente, encontrándose el proceso en etapa de celebración de juicio señalado para el 9 de julio de 2008, la cual fue suspendida; 3) Si bien existió error involuntario por parte del Ministerio Público a momento de identificar a la imputada confundiendo apellidos porque casi todos son parientes entre sí, sin embargo el recurrente no impugnó con relación a lo que ahora reclama, aspecto que no puede subsanarse ahora, cuando el juicio prácticamente lleva casi un año de suspensiones, más aún si consintió libre y expresamente la presunta actividad procesal defectuosa; 4) El recurrente conoció las actuaciones que ahora reclama el 5 de abril de 2007 y planteó el recurso el 30 de mayo de 2008, habiendo transcurrido más de trece meses, es decir el doble de lo que la ley permite, en consecuencia, al haberse deducido el presente amparo contra actos consentidos libre y expresamente y planteado fuera de los seis meses, corresponde la negatoria de la tutela constitucional.