Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de marzo de 2007, la Fiscal de materia, corrigió, aclaró y complementó la acusación, dando a conocer las generales de ley del recurrente (fs. 7 a 9), al cual por providencia de 23 de marzo de 2007 se decretó “Se tiene presente la acusación. Ya se tomó en cuenta a momento de dictar auto de apertura de juicio” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- SC 0569/2010-R de 12 de julio,
- SC 0943/2010-R de 17 de agosto
- debieron ser reclamadas en audiencia de juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que con plenitud de jurisdicción y competencia sean resueltas las cuestiones incidentales, conforme establece el art. 345 del CPP
- Fragmento 17
- SC
- APROBAR