SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Uby Saúl Suárez Sánchez, Juez Técnico; Miriam Ripalda Olmos, Luz Marina Olmos Gianella y Miguel Manjón Hernández, Jueces ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia; Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de 29 de marzo de 2008 y regularizando procedimiento se fije día y hora de audiencia de recepción de prueba de informe de las partes cumpliendo los plazos del art. 320 del CPP; y, b) Dejar sin efecto el juicio oral hasta que el presente recurso sea resuelto en todas sus instancias.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- SC 0569/2010-R de 12 de julio,
- SC 0943/2010-R de 17 de agosto
- debieron ser reclamadas en audiencia de juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que con plenitud de jurisdicción y competencia sean resueltas las cuestiones incidentales, conforme establece el art. 345 del CPP
- Fragmento 17
- SC
- APROBAR