Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- SC 0569/2010-R de 12 de julio,
- SC 0943/2010-R de 17 de agosto
- debieron ser reclamadas en audiencia de juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que con plenitud de jurisdicción y competencia sean resueltas las cuestiones incidentales, conforme establece el art. 345 del CPP
- Fragmento 17
- SC
- APROBAR