SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante denuncia que los jueces hoy demandados vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque pese a no estar consignado en la acusación fiscal, el Tribunal Cuarto de Sentencia, actuando ultra petita, le incluyó en el auto de apertura de juicio oral; posteriormente, después de cinco meses, el Ministerio Público subsanó esa situación y pasados otros seis meses recién presentaron los testigos de cargo, aspectos que fueron aceptados por el Tribunal Cuarto de Sentencia, denotando una actuación parcializada y oficiosa, a lo que se añade que las audiencias de cesación a la detención preventiva fueron suspendidas en reiteradas oportunidades, pues se las fijó a horas 8:30, sin considerar que recién a esa hora llegaba el bus que traslada a los detenidos desde Palmasola, por lo que se le negó el beneficio solicitado. Por otra parte, señala que planteada la recusación a los jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, no se allanaron y remitieron antecedentes al Tribunal Quinto de Sentencia, que confirmó el rechazo a la recusación, empero, no la resolvieron dentro del plazo establecido por ley, menos se señaló audiencia para su fundamentación, ni valoraron las pruebas insertas en el cuaderno procesal, limitándose simplemente a señalar que no existe interés en el proceso por parte de los recusados. Consiguientemente, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- SC 0569/2010-R de 12 de julio,
- SC 0943/2010-R de 17 de agosto
- debieron ser reclamadas en audiencia de juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que con plenitud de jurisdicción y competencia sean resueltas las cuestiones incidentales, conforme establece el art. 345 del CPP
- Fragmento 17
- SC
- APROBAR