Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por otro memorial de 12 de febrero de 2008, el recurrente interpuso nueva recusación contra el Juez Técnico y Jueces ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia (fs. 38 a 40), la cual fue rechazada mediante Auto de 13 de febrero de 2008 (fs. 41 a 42 vta.); en revisión, el Tribunal Quinto de Sentencia, en audiencia de 29 de marzo de 2008, confirmó el rechazo a la recusación (fs. 43 a 44).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- SC 0569/2010-R de 12 de julio,
- SC 0943/2010-R de 17 de agosto
- debieron ser reclamadas en audiencia de juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que con plenitud de jurisdicción y competencia sean resueltas las cuestiones incidentales, conforme establece el art. 345 del CPP
- Fragmento 17
- SC
- APROBAR