SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2401/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 51 a 60, el recurrente señala que en el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital, radicó una acusación presentada por el Ministerio Público, con la cual fue notificado conjuntamente con otros coprocesados, habiendo ofrecido pruebas de descargo; empero, éste Tribunal actuó ultra petita, pues se le incluyó en el auto de apertura de juicio, sin estar consignado en la acusación formal, aspecto que fue corregido por el Fiscal después de cinco meses y que luego de otros seis meses recién presentaron los testigos de cargo, memoriales que fueron aceptados por los miembros del Tribunal, denotando una actuación parcializada y oficiosa.
Señala que en base a esos antecedentes, el 12 de febrero de 2008 planteó recusación contra todos los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, quienes la rechazaron, convocando al Tribunal Quinto de Sentencia para que resuelva dicha recusación planteada, y recién el 29 de marzo de 2008, se dictó el Auto, evidenciándose así que el Tribunal Quinto de Sentencia no dio cumplimiento a lo que establece el art. 320.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido que ese incidente debe ser resuelto dentro de 48 horas, pero además, ese Tribunal no valoró las pruebas que están insertas en el mismo cuaderno procesal, limitándose a indicar que no existe interés en el proceso por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazando así la recusación formulada.
Arguye que las diversas audiencias de cesación de la detención preventiva, solicitadas por estar detenido por más de dieciocho meses sin que se hubiera dictado sentencia, no se llevaron a cabo porque el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, Uby Saúl Suárez, en los diferentes decretos de señalamiento de sentencia, fijaba audiencia para las 8:30 a.m. con la finalidad de que se no lleve a cabo la misma, motivando precisamente que en varias ocasiones se suspendan dichas audiencias, sin tomar en cuenta que recién a esa hora llegaba el bus encargado del traslado de detenidos desde Palmasola, negándole de esta manera el beneficio solicitado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- SC 0569/2010-R de 12 de julio,
- SC 0943/2010-R de 17 de agosto
- debieron ser reclamadas en audiencia de juicio oral ante los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que con plenitud de jurisdicción y competencia sean resueltas las cuestiones incidentales, conforme establece el art. 345 del CPP
- Fragmento 17
- SC
- APROBAR