SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó la Resolución de 26 de agosto de 2008, corriente de fs. 115 a 116, por la que se denegó el amparo solicitado, sin lugar a costas ni multa. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) La jurisprudencia constitucional ha determinado que el acto ilegal o la omisión indebida que da lugar al recurso de amparo constitucional proviene de una persona y no de una institución, y por tanto la demanda debe dirigirse contra quien se tilda de haber cometido ese acto ilegal u omisión indebida; y, 2) En el caso de autos, de la literal aparejada se tiene de manera clara que quien dispuso la suspensión temporal de la renta de los recurrentes fue Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del SENASIR, lo que demuestra la falta de legitimación pasiva de la recurrida Marlene Gutiérrez Olivera, habida cuenta que ella no cometió ningún acto como el denunciado por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR