SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó la Resolución de 26 de agosto de 2008, corriente de fs. 115 a 116, por la que se denegó el amparo solicitado, sin lugar a costas ni multa. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) La jurisprudencia constitucional ha determinado que el acto ilegal o la omisión indebida que da lugar al recurso de amparo constitucional proviene de una persona y no de una institución, y por tanto la demanda debe dirigirse contra quien se tilda de haber cometido ese acto ilegal u omisión indebida; y, 2) En el caso de autos, de la literal aparejada se tiene de manera clara que quien dispuso la suspensión temporal  de la renta de los recurrentes fue Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo del SENASIR, lo que demuestra la falta de legitimación pasiva de la recurrida Marlene Gutiérrez Olivera, habida cuenta que ella no cometió ningún acto como el denunciado por los recurrentes.