Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de julio de 2008, los hoy recurrentes solicitaron al Administrador Regional del SENASIR de Santa Cruz la entrega de las boletas de rentas para posibilitar el cobro de las mismas (fs. 6 a 7), solicitud que fue reiterada a la misma autoridad el 25 del mismo mes por el corecurrente Adhemar Ruiz de los Ríos, por sí y por sus mandantes (fs. 8 a 9), y finalmente el 4 de agosto de 2008, el mismo corecurrente solicitó al Administrador Regional del SENASIR que dé respuesta a los dos anteriores memoriales por los que se solicitó la entrega de las boletas de rentas (fs. 10 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR