Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.
La norma prevista por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece entre los requisitos de contenido para la interposición del amparo constitucional, la precisión del nombre y domicilio de la parte recurrida, ahora demandada, o de su representante legal, requisito que no constituye una mera formalidad o exigencia procesal, sino que establece una exigencia a objeto de tener la certeza de quién o quienes son las personas que presuntamente habrían lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, hoy accionante, requisito que configura la legitimación pasiva dentro de la acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR