SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2.

La norma prevista por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece entre los requisitos de contenido para la interposición del amparo constitucional, la precisión del nombre y domicilio de la parte recurrida, ahora demandada, o de su representante legal, requisito que no constituye una mera formalidad o exigencia procesal, sino que establece una exigencia a objeto de tener la certeza de quién o quienes son las personas que presuntamente habrían lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, hoy accionante, requisito que configura la legitimación pasiva dentro de la acción tutelar.